Ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar

Le informamos de la apertura de la convocatoria de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

INFORMACIÓN GENERAL

Fecha apertura: 27/07/2018

Fecha cierre: 26/07/2019

Beneficiarios: Organismos, Cooperativa, Pyme, Autónomo/a.

Ámbito de la ayuda: Regional.

Modo de participación: Individual.

Sectores asociados: Acuicultura, Agroalimentario, Apicultura, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Sector primario, Servicios, Turismo, Otros.

Conceptos subvencionables: Contratación de personal.

FINALIDAD

Facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar.

PROGRAMAS

La convocatoria establece tres modalidades de subvenciones. Los Programas destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral son los siguientes:

Programa I

Serán beneficiarias las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

Dirigido a personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y de riesgo durante la lactancia natural, contraten a personas desempleadas que las sustituyan.

En este caso, la subvención será equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada para el mantenimiento de la actividad, con un límite de 1.000 euros al mes.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación.

Programa II

Podrán ser beneficiarios los empleadores que tenga contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar siempre que los servicios se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este programa  prevé ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar, así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

  1. Para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador/a contratado.
  2. Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, y el extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura. En el supuesto de que la persona empleadora hubiera sido beneficiaria de subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social. La base de cotización a la Seguridad Social viene establecida en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados. Se establecen las siguientes cuantías por las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

Tramo Base de cotización Cuantía Ayuda
148,60 €/mes 300 €
245,84 €/mes 400 €
343,10 €/mes 500 €
440,36 €/mes 600 €
537,63 €/mes 800 €
634,89 €/mes 1.000 €
756,60 €/mes 1.100 €
794,60 €/mes 1.200 €

En el caso de subvenciones para el mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar se establecen las siguientes cuantías:

Tramo Base de cotización Cuantía Ayuda
148,60 €/mes 200 €
245,84 €/mes 300 €
343,10 €/mes 400 €
440,36 €/mes 500 €
537,63 €/mes 600 €
634,89 €/mes 800 €
756,60 €/mes 900 €
794,60 €/mes 1000 €

Programa III

Podrán beneficiarias las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la norma (DOE 145, ORDEN de 16 de julio de 2018), celebren contratos de sustitución en los términos que aparecen regulados en el artículo 36 del Decreto 69/2017, de 23 de mayo, siempre que las personas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.

Este programa contempla subvenciones para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o de personas dependientes a su cargo. En este supuesto la cuantía será de 1.000 euros a jornada completa, mientras que en el supuesto de contratación por reducción de jornada, el importe será de 600 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.

Los importes de las subvenciones serán los siguientes:

  1. En los supuestos de contrataciones para sustituir a personas trabajadoras en excedencia, la cuantía de la subvención será de 1.000 euros. Esta cuantía se establece para la jornada completa habitual de la empresa, sector o actividad de que se trata, o en su defecto, la jornada máxima legal. Se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.
  2. En los casos de reducción de jornada, que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada habitual de la empresa, sector o actividad de que se trate, el importe de la subvención será de 600 euros.
  3. Estas cuantías se incrementarán en 800 euros cuando la persona que reduzca su jornada o disfrute de la excedencia sea un hombre y en 400 euros si la contratación efectuada para cubrir la excedencia o reducción de jornada es de una mujer.

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Fuente: Extremadura Empresarial

9 agosto, 2018