Cierre Contable. Amortizaciones

NOVEDADES AMORTIZACIONES 2015

Tal como ya se les adelantó dentro de los numerosos cambios sufridos en este año 2015, queremos recordarles las novedades en materia de amortización que debemos tener en cuenta para el cierre del ejercicio 2015.

La principal novedad en materia de amortizaciones establecida por la Ley 27/2014 de 27 de noviembre (Impuesto de Sociedades) consiste en la eliminación de las tablas de amortización y su sustitución por una única tabla simplificada. (Ver tabla aquí)

A partir del 1 de enero de 2015 se tienen que aplicar los coeficientes establecidos en la nueva tabla de amortización, estableciéndose un régimen transitorio (Disposición transitoria decimotercera de la LIS).

Para los elementos adquiridos a partir del 1 de enero de 2015, se aplicará la nueva tabla de amortización. Sin embargo, para los elementos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2015, las situaciones ante las que podremos encontrarnos serán las siguientes:

  • Si los coeficientes de la nueva tabla y la anterior coinciden, no hay que modificar.
  • Si el coeficiente máximo previsto por la nueva tabla es mayor que el previsto por la anterior tabla, pero el coeficiente anterior se encuentra dentro de los márgenes entre el coeficiente máximo y el coeficiente derivado del período máximo de amortización de la nueva tabla, la empresa no tendría que realizar cambio alguno, salvo que desee aprovechar el mayor coeficiente máximo.
  • Si el coeficiente máximo de la nueva tabla es inferior al anterior coeficiente máximo, se deberá aplicar obligatoriamente el régimen transitorio.

En este último caso, en el que los coeficientes de amortización de ambas tablas no coincidan, se aplicará la nueva tabla de amortización y los elementos se amortizarán durante los periodos que resten de vida hasta completar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2015.

Veamos un sencillo ejemplo:

Una industria de bebidas (empresa de reducida dimensión) adquirió el 1 de enero de 2010 una maquinaria de embotellado por importe de 25.000 euros, al que aplicó un porcentaje máximo de amortización del 10%, en virtud de las tablas de amortización vigentes antes de 2015.

Por tanto la cuota anual era de 2.500 euros, habiendo transcurrido 5 años de vida útil. Su valor neto fiscal a 1 de enero de 2015 será: 25.000-(2.500*5)= 12.500 euros.

TABLA AMORTIZACION

Con las nuevas tablas de amortización, se fija para la maquinaria un coeficiente máximo de un 12%, lo que supone una vida útil de 8,33 años, por lo que si ya han transcurrido 5 años, quedarían pendiente de amortizar 3,33 años, por lo que la amortización anual será el valor neto fiscal al inicio del ejercicio entre los periodos que resten de vida hasta completar su nueva vida útil, esto es: 12.500/3,33= 3.753,75 euros, será la cuota de amortización anual a aplicar desde el ejercicio 2015.

TABLA AMORT.

No obstante, en este mismo ejemplo vemos que también se podría haber optado por seguir amortizando al 10% ya que estaría entre el máximo y el mínimo porcentaje de las nuevas tablas.

Otro aspecto novedoso a tener en cuenta, se introduce una nueva libertad de amortización para todo tipo de entidades por lo que pueden amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Se elimina, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, la libertad de amortización para bienes de escaso valor – valor unitario inferior a 601’01 € para inmovilizado material nuevo.

Por otro lado, recordar los incentivos fiscales en materia de amortizaciones para empresas de reducida dimensión,

  • Libertad de amortización con creación de empleo.
  • Aceleración de los coeficientes de amortización para los elementos de inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible.

Atentamente

ASESORES EMPRESARIALES ASOCIADOS, SL

23 febrero, 2016