Cuidado con la aportación de Socios a Patrimonio Neto, pueden derivar en ingreso para la sociedad
Son muchas las sociedades que cuentan con pasivos cuyos titulares son los socios y administradores, nos referimos a la famosa Cuenta Corriente con socios y/o administradores, o cuentas de pasivo que representan financiación de los mismos.
Muchas de esas empresas han llevado, o están pensando llevar, esos saldos a la cuenta 118 Aportación de socios para compesnación de deudas, como establece el Plan General Contable. A priori, no tiene mayor importancia, salvo que no se haga bien.
Es necesario saber que si dicha operación no se hace adecuadamente, la sociedad podría tributar como ingreso por dicho traspaso.
Para evitar la tributacion debemos tener en cuenta que el artículo 18.11 de la Ley del Impuesto de Sociedades, relativo a operaciones vinculadas, establece lo siguiente:
» Cuando la diferencia fuese a favor de la entidad, la parte de la diferencia que se corresponda con el porcentaje de participación en la misma tendrá la consideración de aportación del socio o partícipe a los fondos propios de la entidad, y aumentará el valor de adquisición de la participación del socio o partícipe. La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o partícipe».
No es el único requisito a cumplir. Además de tener en cuenta el artículo 18.11 de la LIS, debemos tener en cuenta que se debe hacer un acuerdo de Junta en el que se decida si la aportación es a títuo de capital o de aportación. Todos los extremos del acuerdo deberán constar en la correspondiente acta de Junta General y reflejar en la memoria de la sociedad la operación realizada.
Otro extremo a tener en cuenta es que las aportaciones no son recuperables hasta la liquidación de la sociedad, salvo que se hagan repartos de dividendos.
Finalmente recordar que dicha aportación está exenta como operación societaria, en virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por tanto, debemos tener en cuenta:
- Que la aportación deberá ser, por todos los socios, proporcional a su participación en la sociedad. De lo contrario será un ingreso para la sociedad.
- Los acuerdos deben figurar en la correspondiente Acta de Junta General de Accionistas.
- Los detalles del acuerdo deben figurar en la memoria de las cuentas anuales de la sociedad.
- Las cantidades aportadas no se podrán recuperar hasta la liquidación de la sociedad, salvo que se hagan repartos de dividendos.
- La operación está exenta del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por operaciones oscietarias.