¿Qué debemos saber sobre la garantía de bienes de consumo?

El régimen legal de las garantías de bienes de consumo se aplica a los contratos de compraventa de productos (electrodomésticos, ropa, calzado, vehículos,…), a los contratos de suministro de productos que se tengan que producir o fabricar (muebles, cortinas,…), así como al agua o al gas, cuando estén envasados para la venta (botellas, bombonas,…). También queda cubierta por la garantía la instalación del producto, siempre que esté incluida en el contrato de compraventa o suministro y haya sido realizada por la parte vendedora o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

Existen dos tipos de garantía: la legal y la comercial.

Garantía legal

La garantía legal es obligatoria por ley.  Es un derecho inapelable cuando se da una relación de consumo y comprende a los productos a los que se les aplica el régimen de garantías. Esta garantía implica una serie de derechos: devolución, reparación, rebaja del precio o resolución del contrato.

  • ¿Qué plazos están implicados?

 Si se trata de un  producto nuevo, el plazo de protección que ofrece la garantía es de 2 años, a contar desde la fecha que aparece en el tique o factura de compra, o en la del albarán si la entrega es posterior. Sin embargo, si se trata de un producto de segunda mano, se puede pactar entre la parte vendedora y compradora un plazo menor de garantía, que nunca será inferior a 1 año. En caso de no pactarse ningún plazo de garantía, se aplicará el general de 2 años.

  • ¿Qué sucede si el defecto o la falta de conformidad surge en los primeros 6 meses, tanto si se trata de un producto nuevo, como de segunda mano?

Se presume que el defecto o falta de conformidad ya existía cuando el producto fue entregado (defecto de origen o de fábrica del producto). Será la persona vendedora la que deba demostrar que el defecto o falta de conformidad no es de origen sino que se debe, por ejemplo, a un mal uso o mantenimiento dado por la persona consumidora.

  • ¿Y si el defecto o la falta de conformidad surge a partir de los 6 primeros meses y hasta los 2 años?

Sigue existiendo garantía legal pero en esta ocasión correspondería a la persona consumidora demostrar que el defecto o falta de conformidad ya existía en el momento de la venta y que no se ha dado por mal uso o mantenimiento del producto por su parte (esta demostración se realiza, a menudo, a través de la realización de un peritaje por parte de la persona consumidora).

  • ¿Ante quién debe ejercerse los derechos que conforman la garantía legal?

Ante la persona vendedora del producto en cuestión, ya que ésta responde ante las faltas de conformidad o defectos producidos durante el plazo de garantía. Sólo en casos en que a la persona consumidora le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse a la persona que lo vende (cierre de la tienda donde se adquirió el producto, compra del bien en otra región o país europeo distinto…), podrá directamente reclamar y exigir su derechos a la entidad fabricante o productora.

  • ¿Cómo se ejercen los derechos en materia de garantías de bienes de consumo?

Toda persona consumidora que encuentre falta de conformidad o defectos en productos en garantía podrá optar por exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas opciones sea objetivamente imposible o desproporcionada. Características:

– Durante el periodo de garantía tanto la reparación como la sustitución serán gratuitas para la persona consumidora, así como todo coste relacionado con las mismas (la reparación o sustitución en sí, los gastos de envío, transportes, recambios, costes relacionados con la mano de obra, etc.).

– Se deberán llevar a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para la persona consumidora.

– Mientras dure la reparación los plazos de la garantía quedan suspendidos, y empezará de nuevo a correr cuando la entidad vendedora entregue el producto reparado.

– En el caso de que proceda la sustitución del producto se suspenderán los plazos de la garantía, que no volverán a activarse hasta que, por la parte vendedora, se proceda a la efectiva sustitución y entregue el producto sustituido a la persona consumidora. Debe quedar claro que el producto sustituido no cuenta con un nuevo plazo de 2 años de garantía, sino que se activa el plazo restante que quedara por cumplirse. Y si durante los 6 primeros meses tras la entrega del producto sustituto éste presenta faltas de conformidad, se presumirá que éstas ya existían cuando el mencionado producto sustituto fue entregado.

-El consumidor no podrá exigir la sustitución de productos para: los productos no fungibles (aquéllos que no pueden ser sustituidos por otros al ser únicos) y los productos de segunda mano.

– Si, estando en garantía, el producto es reparado, le ha sido entregado y sigue siendo no conforme con el contrato, podrá exigir la sustitución del producto, salvo que resulte desproporcionado, la rebaja en el precio o la resolución del contrato.

– La persona consumidora deberá informar a la parte vendedora sobre la falta de conformidad o defectos observados en el plazo de 2 meses desde que tuvo conocimiento de ella. Si así no se hace no implica la pérdida de la garantía, pero sí que debe responder de los daños o perjuicios ocasionados de manera efectiva por el retraso de la comunicación.

– Si hay acogimiento a los derechos de reparación o sustitución del producto en garantía, la entidad vendedora deberá entregar, y la persona consumidora exigir: un justificante de tal extremo en el que conste la fecha de entrega y el defecto (cuando la persona consumidora entregue el producto), o un documento en el que figure la fecha de entrega del producto sustituido o reparado y, en su caso, la reparación efectuada (cuando la persona consumidora recoja el producto reparado o sustituido).

– La rebaja del precio o la resolución del contrato procederán, a elección de la persona consumidora: cuando la reparación o sustitución del producto defectuoso no fueran posibles, o cuando la reparación o sustitución del producto defectuoso no se realizaran en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para la persona consumidora.

– La rebaja del precio deberá ser proporcional a la diferencia que haya entre: el valor del producto no defectuoso y el valor del producto con el defecto cuando fue entregado a la persona consumidora.

– La resolución no procederá cuando la falta de conformidad o defecto sea de escasa importancia.

 

Garantía Comercial

La garantía comercial es ofrecida de manera voluntaria por la empresa o persona vendedora, adicional a la garantía legal y nunca inferior a la misma. Siempre ha de consistir en una mejora de la garantía legal.

Deberá ser formalizada, al menos en castellano, y, a petición de la persona consumidora, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para la persona que consume y que sea accesible a ésta.

Expresará necesariamente la siguiente información:

– El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.

– El nombre y dirección del garante: responsable de la garantía.

– Que la garantía no afecta a los derechos legales de la persona consumidora ante la falta de conformidad o defecto del producto. Derechos, adicionales a los legales, que se conceden a la persona consumidor como titular de la garantía.

– Plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

– Vías de reclamación de que dispone la persona que consume.

En los productos de naturaleza duradera (aparatos informáticos, electrodomésticos, vehículos,…), deberá entregarse en todo caso a la persona consumidora formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por la persona consumidora, y con el contenido mínimo anterior. Además, se debe indicar también, de manera expresa, los derechos legales reconocidos a la persona consumidora ante la falta de conformidad o defectos de los productos con el contrato, y que éstos son independientes y compatibles con la garantía comercial.

La persona consumidora tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.