Factura Electrónica obligatoria para subcontratistas (autónomos y PYMES) de la Administración

El pasado 1 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Contratación Pública, la cual establece que a partir del próximo 1 de julio, las empresas subcontratadas por proveedores de las Administraciones Públicas deberán, obligatoriamente, facturar por vía electrónica, siempre que ésta supere los 5.000 euros y el destinatario final sea la Administración Pública.
Es decir, si por ejemplo un contratista A ha firmado un contrato para proporcionar un determinado servicio a una Administración, y éste, a su vez, contacta con usted, autónomo o pyme, para cubrir con su actividad parte de ese contrato, usted se convertiría en subcontratista y estaría sujeto por esta nueva obligación.
Por tanto, las empresas (contratistas) que presentan facturas por importe superior a 5.000 euros a las Administraciones Públicas y los subcontratistas que, a su vez, sean contratados por quienes realicen obras y servicios para la Administración, deben facturar por vía electrónica y presentar sus facturas a través del FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) de la página web de la administración con la que hayan contratado.
Sin embargo, antes del 30 de junio, se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único en el en el que los subcontratistas deberán depositar sus facturas electrónicas. Este registro permitirá, entre otras funcionalidades, acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas. La finalidad de este sistema es imprimir transparencia a toda la cadena de subcontratación.
Preguntas y respuestas
- ¿Qué es una factura electrónica? Una factura electrónica, telemática o digital (los tres términos son equivalentes) es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios, es decir, tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, solo que esta se expide y recibe en formato electrónico. Es importante saber que su expedición está condicionada al consentimiento de su destinatario. También es necesario que disponga de un sistema que verifique la autenticidad del emisor, así como que no se ha manipulado desde su creación. Lo habitual es incluir una firma electrónica y un sello de tiempo para garantizar estos aspectos.
- ¿A quién afecta? A los subcontratistas que trabajen con un contratista principal. La obligación de facturar por vía electrónica sólo será aplicable en caso de contratistas que subcontraten su actividad principal y hayan obtenido autorización de la Administración para hacerlo. ¡Atención! Las entidades que presten servicios accesorios a dichos contratistas sin intervenir directamente en la obra o servicio públicos podrán seguir remitiendo sus facturas normalmente.
- ¿A qué afecta? El subcontratista debe utilizar la factura electrónica en su relación con un contratista principal siempre que el importe de la factura exceda de 5.000 Euros.
- ¿Cómo afecta?
– Se amplía de esta manera los obligados a presentar factura electrónica.
– Los subcontratistas deberán presentar a su contratista principal factura electrónica siempre que el importe de la factura sea superior a 5.000 Euros, aunque, dicho importe se puede modificar mediante aprobación de Orden.
– El subcontratista debe presentar estas facturas electrónicas al contratista principal a través del nuevo Registro Electrónico Unificado, el cual estará disponible antes del 30 de junio del 2018.
- ¿Cuándo entra en vigor? El 1 de julio de 2018.
Si está interesado en conocer más información sobre cómo facturar electrónicamente a otra empresa, visite el siguiente enlace: link
Otros links de interés:
Ley de Contratación Pública (BOE): link
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe): link