Novedades Protección Social y Precariedad laboral

En el BOE del día 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan una serie de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, entre las que destacan las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada, junto con nuevas medidas de fomento del empleo indefinido, protección social y en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En esta ocasión hablaremos del Registro de jornada, medida que afecta directamente a todas las empresas.
En concreto, se establece la obligación de:
- Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
- Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
- Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Atención. La entrada en vigor de esta obligación se posterga a un plazo de dos meses desde la publicación en el BOE, es decir, el 12 de mayo de 2019.
Por último, hay que señalar que la norma modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.
Ello implicará que podría derivarse propuesta de sanción con causa tanto en la no instauración del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservación de los datos del registro, o a la participación de los representantes legales de los trabajadores en su confección. Recordemos que la sanción derivada de una infracción grave en materia de relaciones laborales y empleo podría ser sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250€.
Atención. Es importante que a la hora de elegir el sistema de control horario a implantar, que éste pueda registrar no solo la hora de entrada y salida, si no también las descansos y tiempos de trabajo no efectivo que se dan a lo largo de la jornada.
Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.