Nueva convocatoria ayudas
Ayudas Directas a Autónomos y Empresas afectadas por la Covid (Decreto-ley 5/2021 y Decreto-ley 6/2021)

¿En qué consisten estas ayudas?
Línea de ayudas a fondo perdido dirigida a autónomos y empresas de Extremadura cuya actividad se ha visto más afectada negativamente por la pandemia provocada la Covid-19.
Estas ayudas van dirigidas a apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento, de modo que los beneficiarios de las mismas deberán destinarlas a cubrir deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, devengados entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Consulta a través del siguiente enlace el Decreto Ley 5/2021 y a través de este enlace el Decreto-ley 6/2021.
PREPARA TU SOLICITUD
El plazo de solicitud comienza el día 15 de septiembre, te recomendamos que vayas preparando tu expediente a través de los siguientes apartados.
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GESTIONES DE SOLICITUDES PRESENTADAS
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Guía informativa de las ayudas
¿Quiénes pueden solicitar las ayudas?
Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos y profesionales que tengan centro productivo en Extremadura y que desarrollen alguna actividad empresarial en algunos de siguientes epígrafes de CNAE.
NOVEDAD EN EL DL 6/2021. CNAES EXCLUIDOS. En esta nueva convocatoria de ayudas, serán subvencionables los CNAES referidos a todas las actividades económicas, a excepción de los siguientes:
- Sección K: Actividades financieras y de seguros: 64; 641; 6411; 6419; 642; 6420; 643; 6430; 649; 6491; 6492; 6499; 65; 651; 6511; 6512; 652; 6520; 653; 6530; 66; 661; 6611; 6612; 6619; 662; 6621; 6622; 6629; 663; 6630.
- División 94 de la Sección S (Actividades asociativas): 94; 941; 9411; 9412; 942; 9420; 949; 9491; 9492; 9499.
- Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico)
- Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. 99; 990; 9900.
¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?
- Tener su domicilio fiscal en Extremadura si la empresa ha tenido un volumen de operaciones en 2020 de hasta 10 millones de euros. Si el volumen de operaciones ha superado ese importe se exige que el domicilio fiscal, al menos, esté en España.
- Haber desarrollado la actividad subvencionable en 2019 y 2020 y continuar desarrollando la misma a fecha de presentación. Si la actividad se ha iniciado con posterioridad al 31 de marzo de 2020 el expediente no es subvencionable.
- Deben estar al corriente con Hacienda del Estado, Seguridad Social y Comunidad Autónoma.
- No debe haber declarado pérdidas en 2019. (A excepción de las empresas que estén en Régimen de estimación objetiva del IRPF en 2019).
- Debe haber reducido su volumen de operaciones en más de un 30% entre 2019 y 2020. Este requisito no se exige en los siguientes supuestos:
- Si la empresa está en Régimen de estimación objetiva del IRPF en 2019 o 2020.
- Haber iniciado su actividad o haber sufrido un cambio estructural de la sociedad a partir del 1 de enero de 2019.
- Tener deudas y pagos pendientes a proveedores y acreedores financieros y no financieros, devengados entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021).
¿Qué gastos son subvencionables?
Las ayudas tienen carácter finalista, por lo que deben destinarse a satisfacer deudas y pagos pendientes que tenga el solicitante, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
- Que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- Que estuvieran pendientes de pago a fecha 31 de mayo de 2021.
En el momento de la solicitud la empresa debe presentar una declaración de deudas y pagos pendientes que cumplan los anteriores requisitos. No se exige en este momento que aporte ninguna evidencia documental de la existencia de esas deudas y pagos pendientes.
¿Cómo puedo preparar con antelación la documentación?
El plazo de solicitud se abre el 15 de septiembre, te recomendamos anticiparte preparando estas cuestiones:
- Para presentar la solicitud es necesario el certificado electrónico. Asegúrate de que tienes un certificado electrónico y, en su caso, que no esté caducado. Si no tienes un certificado electrónico en vigor inicia cuanto antes los trámites para conseguirlo. No lo dejes para el final, pues sin este requisito no puedes tramitar la ayuda.
- Prepara la plantilla con la relación de deudas y gastos. Es muy importante que antes de solicitar la ayuda la empresa revise su contabilidad y analice cuántas deudas tiene que cumplan esos requisitos, y vaya cumplimentando el formulario que luego debe adjuntar a la solicitud. Puedes ir elaborando ese listado de deudas y pagos pendientes en el Excel que encontrarás aquí.
- Es requisito para acceder a las ayudas que la empresa esté al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica. Es conveniente que la empresa verifique que no hay ninguna incidencia a ese respecto, antes de solicitar la ayuda.