OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES.
Recientemente, hemos tenido conocimiento de que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas está llevando a cabo trabajos tendentes a sancionar a las sociedades que incumplan con el deber de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Dicha obligación compete, no solamente a las sociedades que tienen actividad y, por tanto, formulan balances y cuentas de resultados a final del ejercicio económico, sino que también deben hacerlo las sociedades que están inactivas. En este sentido debemos recordar las consecuencias del incumplimiento del deber de depósito de cuentas, así como las sanciones que conlleva la no presentación, así:
El artículo 282.1 de la LSC indica claramente:
“El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. ”.
Adicionalmente el artículo 283 del LSC, indica:
“1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
2.-La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
3.-En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
4.-Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.
El Consejo General de Economistas ha tenido conocimiento de alguna sanción por falta de presentación, siendo llamativo el sistema de graduación de la misma – entre el mínimo de 1.200 y el máximo de 60.000 o 300.000 euros- en base al siguiente método:
- La sanción será del 0,5‰ del importe total de las partidas de activo, más el 0,5‰ de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a la Administración Tributaria, cuyo original se ha de presentar.
- Con carácter subsidiario –si no se aporta la declaración tributaria requerida- la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10% -suponemos que para tener en cuenta que se ha cumplido con el deber de aportar los datos-.”
Debemos recordar que el artículo 279 de la LSC obliga a depositar las cuentas anuales formulada por los administradores, dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas.
Debemos recomendar que se revisen el correcto depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil y que si tienen alguna sociedad inactiva se proceda a verificar el último depósito efectuado ya que las sanciones son muy elevadas y es frecuente que los administradores descuiden las formalidades, sobre todo, de las sociedades inactivas.
Asesores Empresariales, consciente de esta situación está a su disposición para gestionar de forma adecuada esta obligación legal y evitar así sanciones o como mínimo cierres de la hoja registral.