Recordatorio sobre retenciones
Como complemento a anteriores circulares, y como continuación a la rebaja fiscal iniciada el pasado Julio por la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, los tipos de retención a aplicar al ejercicio 2016 vuelven a modificarse con efectos del día 1 de enero.
Queremos incidir principalmente en las retenciones más habituales, en concreto en las Retenciones de actividades profesionales que sigue siendo el 15 % y las Retenciones por Arrendamiento de inmuebles urbanos que pasa a ser el 19%.
A continuación le adjuntamos un cuadro resumen de los rendimientos más importantes, susceptibles de aplicar retenciones, y sus correspondientes tipos:
Cuadro resumen: retenciones e ingresos a cuenta aplicables en 2016
- Administradores, miembros de consejos de administración y juntas: 35%
- Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores: 15%
- Rendimientos de actividades profesionales: 15%
- Rendimientos de actividades profesionales por inicio de actividad (tipo aplicable al año de inicio y los dos siguientes): 7%
- Actividades profesionales en particular (recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos, delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado): 15%
- Actividades profesionales cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior < 15.000 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros de actividades económicas y de trabajo: 15%
- Actividades empresariales previstas reglamentariamente que determinen su rendimiento neto por estimación objetiva: 1%
- Actividad agrícola, forestal y ganadera general: 2%
- Actividad ganadera de engorde de porcino y avicultura: 1%
- Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias,coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación: 15%
- Rendimientos del capital mobiliario: 19%
- Ganancias derivadas de aprovechamiento forestales: 19%
- Premios en juegos, concursos, rifas… 19%
- Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos: 19%