Retraso Obligación de Comunicación Electrónica

Se ha ampliado el plazo inicial de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública en relación con el registro electrónico, de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2018, que fija el nuevo plazo en el 2 de octubre de 2020.

La Ley 39/2015, estableció la relación electrónica como la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos. Para ello, se estableció la obligación de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y de los representantes de los interesados de comunicarse electrónicamente con la Administración. Sin embargo, esta obligación se demoró a 2 de octubre de 2018 en relación con:

  • El registro electrónico de apoderamientos
  • Punto de acceso general electrónico de la Administración
  • Registro electrónico
  • Archivo único electrónico
  • Registro de empleados públicos habilitados

El motivo de este aplazamiento es que las Administraciones aún no cuentan con la preparación jurídica y técnica suficiente, para llevar a cabo la gestión plena de los servicios por medios telemáticos.

7 septiembre, 2018