Vacaciones

Situación de pedir vacaciones en el trabajo con un contrato a tiempo completo

En este apartado vamos a explicar cómo pedir vacaciones en el trabajo estando con contrato vigente, y lo haremos respondiendo a las preguntas que nos podemos hacer y dando las respuestas correctas. Además, os facilitaremos los pasos para solicitar vacaciones por escrito y el documento que os podréis descargar y utilizar para estos casos.

¿Cuántos días de vacaciones tengo por cada mes trabajado?

Según el Estatuto de los Trabajadores en España, se establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año para los trabajadores a jornada completa que trabajan cinco días a la semana. Estos días de vacaciones pueden ser disfrutados de forma continua o divididos en periodos más cortos, dependiendo de lo acordado entre el empleado y el empleador.

Teniendo esto en cuenta, si tomamos como referencia 30 días naturales, serían 2,5 días de vacaciones que “te ganas” cada mes. Con 23 días laborables, serían 1,92 días.

¿Es lo mismo 30 días naturales que 23 laborables?

No, no es lo mismo tener 30 días naturales de vacaciones que 23 días laborables.

Cuando se habla de “30 días naturales” de vacaciones, se refiere a contar todos los días del calendario, incluyendo los fines de semana y los días festivos. Es decir, estos 30 días incluirían tanto los días laborables como los días no laborables.

Por otro lado, cuando se mencionan “23 días laborables” de vacaciones, se hace referencia únicamente a los días hábiles de trabajo, es decir, los días de la semana de lunes a viernes, excluyendo los fines de semana y los días festivos.

¿Cuánto tengo que cobrar durante las vacaciones?

La ley habla de “remuneración normal o media”.

En febrero 2018 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que viene a decir, aproximadamente, que se incluirán (además de los conceptos fijos) el promedio de los conceptos que se hayan percibido durante los últimos 12 meses anteriores a las vacaciones:

En algunos convenios ya se regulan los pluses que entran y no entran para el pago de vacaciones.

¿Con qué antelación tengo derecho a saber la fecha de vacaciones?

Como mínimo, 2 meses antes de su disfrute, aunque como siempre habrá que mirar el convenio colectivo.

¿Y si no llegamos a un acuerdo la empresa y yo?

Debes interponer una demanda ante el Juzgado Social, que fijará las vacaciones ante la falta de acuerdo. Estos juicios son los que se señalan con más rapidez.

¿Me pueden obligar a coger las vacaciones en una fecha concreta o puedo elegirlas yo?

Pues la pregunta del millón no tiene una respuesta de sí o no.
El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores dice claramente que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Así pues, como en tantos otros temas de derecho laboral habrá que acudir al convenio para observar qué se regula.

No obstante, os avisamos que en los convenios colectivos no se regula tampoco al 100% y habrá que revisar cada caso de forma individualizada. Si no hay convenio colectivo o éste no dice nada, la dirección de la empresa puede fijarlas unilateralmente en base a criterios objetivos.

¿Tienen preferencia para elegir vacaciones compañeros con más antigüedad o con hijos?

No, a menos que el convenio diga algo al respecto, pero lo normal es que no haya preferencias. Ahora bien, si te deniegan tus vacaciones por conflictos de fechas con compañeros y no estás de acuerdo, cabe la posibilidad de demandar ante el juzgado también a los compañeros de trabajo. Esto no tiene efectos económicos, simplemente se hace para evitar que, si ellos se sienten afectados por tu solicitud, interpongan demandas posteriores sobre el mismo hecho.

¿Cuándo empiezan a contarse las vacaciones? ¿Y cómo se generan?

El inicio nunca puede ser un día festivo o inhábil, tiene que ser un día laborable.

Normalmente, de 1 de enero a 31 de diciembre. No obstante, en algunas empresas hacen servir un cálculo diferente (1 de septiembre a 31 de agosto, por ejemplo). Deberás informarte de cuál es la costumbre en la empresa.

Si durante mis vacaciones hay uno de los festivos anuales obligatorios, ¿Pierdo ese día?

Si tus vacaciones se computan por días naturales, se pierde. Si se computan por días laborables, no se pierde, ya que no se debe contar para el cómputo de estas.

¿Se pueden pagar las vacaciones y no realizarlas?

Respuesta clarísima: NO.

No se puede renunciar a ellas y cobrar ese mes doble. Solamente se pagan si eres baja en la empresa y tienes días pendientes de disfrutar. Entonces sí que cobrarás los días pendientes de vacaciones en el finiquito.

¿Cuál es el límite temporal para disfrutar las vacaciones?

El fin del año natural, salvo que el convenio (o un pacto con la empresa) prevea algo diferente. Solamente se amplía el plazo en caso de incapacidad temporal o maternidad que impida disfrutar las vacaciones. En este caso, el límite se amplía en hasta 18 meses más. Tampoco se aplica estrictamente el fin del año natural en casos de contratos de duración determinada.

¿Puede la empresa cambiarme las vacaciones a última hora?

En general, una vez que las fechas de las vacaciones han sido acordadas y comunicadas entre el empleador y el empleado, no se pueden cambiar de manera unilateral y repentina por parte de la empresa.

Cuando faltan más de 2 meses para el inicio del período de vacaciones acordado, es posible realizar cambios en las fechas mediante un acuerdo mutuo entre la empresa y el trabajador/a. Sin embargo, si quedan menos de 2 meses para el comienzo de las vacaciones, la empresa solo puede modificar las fechas si el/la trabajador/a acepta voluntariamente el cambio.

 

Situación de pedir vacaciones en el trabajo con un contrato a media jornada

¿Tengo menos días de vacaciones con un contrato de trabajo parcial?

No, esta es una pregunta que provoca mucha confusión, pero la ley es clara: se deben disfrutar 30 días naturales de vacaciones por año trabajado.

Si tú trabajas media jornada, el resto de jornada es “tuyo” y nunca lo cobras ya que estás a media jornada… Pues lo mismo aplica durante las vacaciones: cobras media jornada y el resto del día sigue siendo tuyo.

Llevémoslo a un ejemplo extremo: una persona que trabaje solamente los sábados. Si trabaja todo el año y coge todas las vacaciones seguidas, tendrá derecho a 30 días de vacaciones, que se traducirán en no ir a trabajar los 4 o 5 sábados mensuales que le tocara ir. Aunque solamente sean 4-5 jornadas de trabajo, realmente habrá hecho 30 días de vacaciones.

Situación de vacaciones en el trabajo cuando estoy de baja laboral

¿Qué pasa si estoy de baja cuando me tocaba empezar las vacaciones? ¿Las gasto o las puedo disfrutar después?

No las gastas hasta que seas alta. Pongamos un ejemplo: si tenías vacaciones todo el mes de agosto y estás de baja y eres alta médica el 20 de agosto, el inicio de tus vacaciones será el 21 de agosto. Por lo tanto, solamente consumirás tus vacaciones del 21 al 31 de agosto. Los otros días de agosto tienes derecho a disfrutarlos posteriormente (pactando con la empresa).

Situación de vacaciones en el trabajo cuando hay un despido

He ido al paro y me han dicho que no me tramitan aún la prestación porque “estoy de vacaciones”. ¿Eso es cierto?

Sí. Al ser finiquitado, si tienes días pendientes de vacaciones, no empiezas a cobrar el paro hasta que “acabes las vacaciones”.

Lo explico con un ejemplo: te finiquitan a 31 de diciembre y te pagan 30 días naturales de vacaciones. La empresa informará al SEPE que ha pagado estos 30 días, por lo que hasta el 31 de enero del año siguiente no podrás empezar a cobrar el paro. Estos días los verás en tu vida laboral como “vacaciones no disfrutadas”.

Me han dicho que en 15 días me finiquitan y que me coja vacaciones hasta el día de fin contrato. ¿Pueden obligarme?

No, porque no cumplirían el preaviso de dos meses antes mencionado.

Situación de cierre de una empresa ¿Qué pasa con mis vacaciones no disfrutadas?

Si la empresa cierra un mes entero por temas de producción, ¿Estoy obligado a coger ese mes de vacaciones?

Sí, ya que es la costumbre de la empresa cerrar ese mes y hay razones productivas que lo justifican.

Ten presente que la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable pueden contener disposiciones adicionales sobre el proceso de solicitud de vacaciones. Te recomendamos consultar estas fuentes y seguir las pautas específicas de tu empresa en relación con la solicitud de vacaciones.

Solicitar vacaciones es un derecho fundamental para todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato que tengan. Tanto los trabajadores a tiempo completo como los trabajadores a tiempo parcial, eventuales o con contratos temporales, tienen derecho a disfrutar de su período de descanso anual.

Sin embargo, es importante conocer las particularidades de cada tipo de contrato y las regulaciones específicas para asegurarse de solicitar las vacaciones de acuerdo con la legislación vigente. Recuerda comunicar tu solicitud por escrito, con la antelación requerida, y seguir los procedimientos establecidos por tu empresa. ¿Que tu jefe no te da vacaciones? visita este otro artículo.

¡Disfruta de tus merecidas vacaciones

Nuevos permisos para progenitores y cuidadores

 

El Real Decreto-ley ha traspuesto la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, modificando así el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

Ampliación del derecho a la adaptación de jornada (art. 34.8 ET)

  • El disfrute de este derecho se amplía a las personas con dependientes a su cargo para cuando acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por  consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personasdependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
  • Se reduce además el proceso negociador de los 30 días actuales a los 15 días y se establece expresamente que, si no hay respuesta motivada de  la empresa, se entenderá concedida la petición.
  • En caso de negativa del derecho, el empresario deberá justificar su  oposición o, en su caso, plantear una eventual solución alternativa

Nuevos permisos retribuidos (art. 37 ET)

Se amplían los permisos para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración:

  • Ampliación de 2 a 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise  reposo domiciliario de:
    • Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho).
    • Cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo.
  • 4 días de permiso especial por razones de fuerza mayor:
    En caso de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • 15 días naturales: En caso de registro de pareja de hecho

Ampliación del derecho de reducción de la jornada (art. 37 ET):

  • El derecho de reducción de jornada queda ampliado para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean que sean menores de 26 años y que tengan un cáncer u otra enfermedad grave. Para que este derecho sea de aplicación, el grado de discapacidad debe ser superior al 65% y debe acreditarse antes de cumplir los 23 años.
  • También se amplía este derecho a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), siempre y cuando no existan familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

Nueva causa de suspensión contractual (art. 45.1 letra o ET):

  • Se añade el disfrute del permiso parental como causa para la suspensión del contrato de trabajo.

Nuevo permiso parental no retribuido (art. 48 bis ET):

  • Permiso para el cuidado del hijo menor o acogido por tiempo superior a un año, que podrá ser disfrutado hasta que el menor cumpla los 8 años. Este permiso tiene una duración máxima de 8 semanas, que podrán ser continuas o discontinuas, por lo que su disfrute es flexible.

Finalmente, se modifica el artículo 53.4 ET que se refiere a la nulidad de la decisión extintiva, así como el artículo 55.5 ET que regula la nulidad del despido, añadiéndose las novedades del artículo 37 ET y 48 bis ET como causas de nulidad.