Caducidad Procedimientos

El TEAC establece un criterio clave sobre la caducidad en la comprobación de valores.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un criterio crucial respecto a la caducidad del procedimiento de comprobación de valores. En este, se determina que las actuaciones previas a la notificación formal del inicio del procedimiento también forman parte del mismo y, por lo tanto, inciden en el cómputo del plazo de caducidad.

Esta resolución resulta de gran relevancia para los contribuyentes, ya que aclara cuándo se considera iniciado un procedimiento de comprobación de valores. A partir de ahora, se tendrá en cuenta que, desde el momento en que la Administración solicita un dictamen pericial para verificar el valor del bien, se entiende que el procedimiento ha comenzado.

En concreto, la sentencia del TEAC establece que:

  • Las actuaciones previas al inicio formal del procedimiento de comprobación de valores tienen la consideración de acto iniciador del mismo.
  • El plazo de caducidad del procedimiento comienza a computarse desde que la Administración solicita el dictamen pericial.
  • La solicitud de informes de valoración de bienes inmuebles por parte de la Administración marca el inicio del procedimiento de comprobación limitada.
  • Si la Administración no concluye el procedimiento dentro del plazo máximo legal, se produce la caducidad del mismo.

Las consecuencias de la caducidad del procedimiento son:

  • La pérdida de virtualidad de todas las actuaciones realizadas durante el mismo.
  • La interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto.
  • La imposibilidad para la Administración de regularizar la situación tributaria del contribuyente a través de este procedimiento.

Esta nueva doctrina del TEAC es una herramienta valiosa para los contribuyentes que se encuentren en un procedimiento de comprobación de valores. A partir de ahora, podrán conocer con mayor certeza cuándo se considera iniciado el procedimiento y cuáles son sus derechos en caso de que la Administración no cumpla con los plazos establecidos.

Se recomienda a los contribuyentes que estén inmersos en este tipo de procedimientos que consulten con su asesor y abogado especializado en derecho tributario para analizar su caso concreto y conocer las acciones que pueden emprender en su defensa.