Quería saber en el caso de las cotizaciones de autónomos, si para el año 2023 se puede continuar con la misma base que se tenía, independientemente de los beneficios obtenidos, que serían los del 2022, o lo que haya que comunicar de cambio sería para el año 2024, esto es considerando los benéficos del año 2023.
CASO PLANTEADO
Resumiendo, si un autónomo con los beneficios que tiene ahora mismo, por ejemplo, hasta septiembre, si ya se ve que según estos beneficios tendría que pagar más de autónomos hay que hacer algo en este año, o sería esta comunicación para el año 2024.
Y si, por el contrario, según los beneficios obtenidos tuviese que pagar menos de autónomos, como hay que hacer para que no rebajen la cuota que se paga y que se siga pagando para otros años.
SOLUCIÓN
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que estableció en nuevo sistema de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, contiene una Disposición Final 5ª que señala de manera general para todos los artículos de dicho RDL, que la referida norma, entraba en vigor el día 1 de enero de 2023. Dicha previsión debiera suponer que el nuevo régimen se aplica ya desde el 01-01-2023, y que por lo tanto desde esa fecha el trabajador autónomo debe escoger su base de cotización en función de la que sea su previsión de ingresos para el citado año 2023, y además entra también en vigor la posibilidad de ir cambiando la base de cotización hasta 6 veces durante el año, a fin de ir adaptando la base de cotización elegida a la evolución de los ingresos que el autónoma vaya viendo que tiene durante el año 2023.
Ahora bien, esa que es la norma general tiene una excepción, precisamente para el año 2023, ya que la misma norma (el RDL 13/2022) contiene dos Disposiciones Transitorias que modulan esa entrada en vigor inmediata, ya que la DT 1ª prevé una tabla general y reducida de bases de cotización en función del nivel de ingresos por la que el autónomo elija su base de cotización en función de sus ingresos previstos durante los años 2023, 2024 y 2025. Ahora bien, existe, como hemos dicho una DT 2ª que contiene una previsión que permite que durante el año 2023 no se aplique el nuevo sistema, ya que la referida previsión señala lo siguiente que transcribimos literalmente:
"Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder."
Por lo tanto, dicha previsión transitoria (DT 2ª) del citado RD-L 13/2022 lo que significa es que si desde la entrada en vigor de la norma, el autónomo no ha realizado su opción por una base de cotización conforme al nuevo sistema, durante el año 2023 se le seguirá aplicando la base de cotización que tuvieran a diciembre de 2022 con las actualizaciones de correspondientes de la Ley de Presupuestos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, por más que ello signifique que al Autónomo que no haya realizado opción se le mantiene la base que tenía el año anterior, ello no significa que no se le aplique ya desde el 01-01-2023 el nuevo sistema de cotizaciones del RETA ya que como hemos dicho, dicho nuevo sistema está en vigor desde el 01-01-2023, y lo que eso significa es que las cotizaciones efectivamente realizadas por ese Autónomo que no haya procedido a escoger una base y al que se le haya aplicado la base actualizada del 2022, la consecuencia es que esas cotizaciones estarán sometidas a la regularización una vez finalizado el ejercicio y constatados los ingresos reales del Autónomo.
Por lo tanto contestando a la pregunta más concreta que se formula, los ingresos del Autónomo en el año 2023 sí deben ser tomados ya en consideración, pues aun y cuando el autónomo no proceda a escoger la base de cotización en función de sus ingresos previstos, ello no le exime de tener que someterse a la regularización que realizará la TGSS una vez conocidos los ingresos reales y efectivos del 2023, por lo que sí resultan relevantes dichos ingresos a efectos de la posterior regulación que prevé que debe realizase el nuevo sistema de cotización de autónomos.
Por lo tanto, en el año 2023 ya se computaran los ingresos del autónomo de manera que cuando se produzca la regularización al finalizar el ejercicio, el autónomo tendrá que abonar las eventuales diferencias en caso de que se constate que haya cotizado por una base inferior a la que le hubiera correspondido por su nivel final de ingresos, y por otra parte, en caso de que se constate una vez finalizado el ejercicio, que cotizó por una base superior a la resultante de sus ingresos, tendrá también derecho a que la TGSS, una vez realizada la regularización le devuelva aquellos importes en los que hay pagado de más.
AMPLIACIÓN CONSULTA
Con relación a la consulta inicial, solo una cosita, si se está cotizando por una cantidad superior a la que corresponde según los ingresos y se quiere seguir cotizando por esa cantidad para el año 2024, ¿se puede y cómo hay que hacer?
AMPLIACIÓN RESPUESTA
Aún y cuando el sistema prevé que sólo se puede cotizar por el importe que resulta de los ingresos efectivos del autónomo, no obstante, la nueva regulación contenida en el RDL 13/2022 de 26 de julio, contiene una Disposición Transitoria 1ª en la que establece un régimen transitorio del nuevo sistema de cotización de autónomos.
Pues bien, en dicha DT1ª se dice expresamente que la cotización del autónomo en los años 2023 a 2025 será aquella que elija el Autónomo y que se sitúe entre la base que resulte de sus ingresos según en nuevo sistema de determinación de la base, y como máximo, la base máxima prevista para dicho régimen en la Ley de Presupuestos Generales, lo que significa que entre los años 2023 y 2025 se puede escoger entre como mínimo la base de cotización que resulta de los ingresos efectivos y la base máxima de cotización fijada en la LPGE para el RETA.
Además y en la misma línea, en la misma norma existe una segunda previsión transitoria sobre la materia para el primer año, esto es para el 2023, en concreto en la Disposición Transitoria 6ª, según la cual, aquellos autónomos que vinieran cotización por una base superior a la que resulte en el ejercicio correspondiente de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. Por lo tanto, de dicha previsión resulta que sí podrán mantener la base que resulte superior a la que corresponda, siempre que sea aquella por la que ya vinieran cotizando hasta la fecha.
No existe regulación reglamentaria en previsión de la forma en que debe realizarse, pero entendemos que como la Ley prevé que la devolución en caso de cuotas superiores a las resultantes de los ingresos efectivos, la realice la TGSS en marzo del ejercicio siguiente una vez realizada la comprobación de ingresos del ejercicio anterior, entendemos que antes del 31/03 del ejercicio siguiente, el interesado deberá manifestar a la TGSS su voluntad de no recibir la devolución del exceso y mantener el importe de las cotizaciones superiores a las resultantes de los ingresos.
Normativa aplicada
– Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Ley General de Seguridad Social, art. 308 y ss.
– Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad DT 1ª y 6ª.