Quiero hacer complementarias de renta de los ejercicios 2018 a 2022 por haberme olvidado unos gastos en el piso que tengo alquilado.
CASO PLANTEADO
¿Hacienda me puede sancionar al presentar rentas complementarias fuera de plazo? Las rentas me saldrían a devolver unas pequeñas cantidades.
SOLUCIÓN
La página web de la AEAT nos proporciona la siguiente información sobre las declaraciones complementarias:
Declaración complementaria
Se marcará con una «X» la casilla de declaración complementaria cuando por el mismo período impositivo, se hubiera presentado con anterioridad otra u otras declaraciones de este impuesto y la nueva declaración tenga por objeto ingresar la diferencia entre el resultado de la anterior declaración y el de la nueva o complementaria, o reflejar una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada. Por lo tanto, la declaración complementaria tendrá que incluir la totalidad de los datos solicitados en el modelo, incorporando los que son objeto de la nueva declaración, además de los que se incluyeron en la declaración originaria y en las sucesivas, en su caso.
Asimismo, deberá consignar en las casillas [00619] y [00620] «Importe ingreso/devolución efectuada de la declaración originaria» de la página 14 bis del modelo 200, el resultado de la anterior autoliquidación precedido del signo menos (-) o más (+), según resultase en la declaración originaria una cantidad a ingresar o a devolver, respectivamente.
No obstante, si la autoliquidación originaria hubiera resultado a devolver, solamente se consignará la cantidad cuya devolución hubiera sido efectuada por la Administración.
En el caso en que no haya sido efectuada la devolución por la Administración, se deberá consignar cero en la casilla correspondiente a esa Administración.
Cuando el contribuyente marque con una «X» la casilla de declaración complementaria, deberá hacer constar a continuación el número de justificante de la declaración anterior de la que es complementaria, y que aparece en el documento de ingreso o devolución de ésta.
En los casos en que en la declaración originaria se haya producido un ingreso indebido o el contribuyente considera que dicha declaración ha perjudicado de cualquier modo, sus intereses legítimos, podrá solicitar la devolución del ingreso o instar a la rectificación de la declaración según el procedimiento establecido al efecto, pero en ningún caso podrá presentar una declaración complementaria.
El artículo 221 de la ley 58/2003 General Tributaria trata sobre la devolución de ingresos indebidos:
Artículo 221 Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento previsto en este apartado, al que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta Ley.
Número 1 del artículo 221 redactado por el apartado treinta y siete del artículo único de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («B.O.E.» 22 septiembre).Vigencia: 12 octubre 2015
2. Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.
4. Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.
5. En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.
6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
CONCLUSIÓN
En los antecedentes de la consulta se indica que el contribuyente ha omitido en la liquidación del I.R.P.F. una serie de gastos relativos a un inmueble que tiene alquilado. De ello se desprende que una vez incorporados dichos gastos, la declaración arrojará un nuevo saldo que será más favorable al contribuyente.
En este caso se ha producido un ingreso indebido, y tal como indica la AEAT en su web, no hay que presentar una declaración complementaria, sino que hay que solicitar la devolución del ingreso indebido. De tal manera que deberán aportar a la AEAT los comprobantes de los gastos que se han omitido en cada declaración y se deberá solicitar el recalculo de la declaración una vez incorporadas dichas partidas.
Normativa aplicada
– Información página web AEAT.
– Ley 58/2003 General Tributaria. Art. 221.