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Donaciones
Cuando una persona transmite un bien que le pertenece en favor de otra persona que lo acepta, está realizando una donación.
A diferencia de las herencias, las donaciones pueden ser inter vivos (entre personas vivas) o mortis causa (como consecuencia de un fallecimiento), pero en ambos casos la donación requiere que sea aceptada y produce efectos sólo cuando se ha producido la aceptación del donatario.
Pueden donar todas aquellas personas que por ley puedan disponer de sus bienes, pudiendo ser donados únicamente los bienes que el donante posea en ese momento, o en el momento de su fallecimiento.
Por lo tanto, no se pueden donar bienes futuros y el donante debe reservarse lo necesario para vivir adecuadamente.
Nuestro equipo experto te asesorará en todo lo relacionado con la gestión de donaciones y la transmisión de bienes, ya sea como donante o como donatario.
Como abogados expertos en donaciones, realizamos un estudio pormenorizado del caso concreto, redactamos la escritura de donación, asesoramos sobre la opción más ventajosa a nivel fiscal y una vez realizada la donación, nos encargamos de liquidar el impuesto de donaciones correspondiente.
El donatario (persona que recibe la donación), se subroga en todos los derechos y deberes que corresponderían al donante.
Pese a que en el testamento se refleje la voluntad de cómo han de repartirse los bienes, es muy común que dicho reparto se quiera realizar en vida.
Existen diferentes tipos de donaciones en vida:
- Puras: Donaciones que no están sujetas a ninguna condición o modo para efectuarlas.
- Condicionales: El donante expone ciertas condiciones y requisitos que deben cumplirse para que el bien sea otorgado.
- Remuneratorias: Donaciones que se otorgan a una persona por los méritos que ha realizado. En este tipo de donación, ninguna de las dos partes debe tener una deuda exigible.
- Onerosas o con gravamen: Donación que se otorga siempre y cuando el gravamen sea inferior al valor total donado.
- Con facultad de disponer: En este caso, el donante puede disponer de los bienes donados para aprovecharlos mientras esté vivo. Una vez fallezca, pasarán a ser propiedad del donatario.
- Con pacto de reversión: Es una donación en la cual el donante puede volver a adquirir los bienes que haya donado siempre y cuando se cumpla una condición específica.
- Universales: Se trata de una donación de todo el patrimonio en su conjunto. No obstante, no se puede donar todo el patrimonio porque el donante debe quedarse con los bienes suficientes para poder subsistir.
- Singulares: Caso en el se dona un bien específico como lo podría ser, por ejemplo, una joya familiar.
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