Repudiaciones de herencia

En una herencia, por motivos fiscales, los dos hermanos herederos quieren renuncia a la misma. Entonces pasarían a ser sus herederos los hijos respectivos de cada uno, por lo que la factura fiscal baja considerablemente.


CASO PLANTEADO

¿Al renunciar los dos hermanos, los hijos de cada uno pasan a heredar su parte? Es decir, los dos hijos del hermano 1 un 50% y los 4 hijos del  hermano 2 el otro 50%?

SOLUCIÓN

Resulta habitual en los testamentos, disponer que sean los descendientes de los herederos forzosos los que les sustituyan si se produjera el caso de que éstos renunciaran a la herencia o no pudieran aceptarla. En este caso nos encontramos ante la figura de la sustitución vulgar.

El Código Civil, en su artículo 774 trata sobre esta cuestión:

Artículo 774

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

De manera que los hijos de un heredero que renuncia a su parte de la herencia podrán recibirla, en el caso de que el testador lo haya contemplado expresamente. En el caso de producirse la renuncia devienen como herederos los hijos de los herederos renunciantes.

En cuanto a la participación en la herencia que van a recibir los hijos de los herederos renunciantes, el Código civil indica lo siguiente:

Artículo 779

Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, tendrán en la sustitución las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

El efecto de la sustitución vulgar consiste en que el sustituto vulgar ocupará la posición que ostentaba el heredero. Hay que señalar que, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa, el sustituto sucede al causante con los mismos modos, condiciones, legados, sustituciones y demás cargas que se habían impuesto al instituido que no ha llegado a ser heredero, tal como se indica en el del Código Civil de Cataluña, en el artículo que reproducimos a continuación.

Artículo 425-4 Efectos de la sustitución vulgar

1. La delación de la herencia al sustituto vulgar se entiende producida al mismo tiempo que al sustituido y, por lo tanto, aunque muera antes de que se frustre el llamamiento al sustituido, dicho sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores.

2. El sustituto sucede al causante con los mismos modos, condiciones, legados, sustituciones y demás cargas que se habían impuesto al instituido que no ha llegado a ser heredero, salvo que sean personalísimos o que el testador haya dispuesto otra cosa.

CONCLUSIÓN

Si el testador ha dispuesto que los herederos podrán ser sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes, los hermanos que heredan podrán renunciar en favor de sus hijos, que les sucederán en las mismas condiciones, tal como se plantea en la consulta.

Normativa aplicada

– Código Civil. Art. 774, 779

– Código Civil de Cataluña. Art. 425-4